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Vida y reglamentos de los municipios

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Vida y reglamentos de los municipios

Los Ayuntamientos tienen dentro de sus facultades y funciones, reunidos en el Cabildo integrado por sus regidores, regidoras y el síndico, la de generar sus propios reglamentos, adecuando el contenido de las leyes estatales y federales, para su mejor funcionamiento. Su base general para esta actividad está depositada en la Ley Orgánica para la Administración Municipal.” Literatura sobre los municipios

Tepic, Nayarit; 29 de agosto de 2024

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

En toda la República, las Leyes Orgánicas de los Municipios, son la base para que estos puedan ejercer dentro del marco de la ley sus acciones, funciones, obras y servicios públicos. Así como manejar de la mejor manera, todas las facultades que les son de su competencia.

El artículo 115 de la Constitución Política federal y la correspondiente del estado, marca los servicios públicos que están a cargo como obligación por parte de los municipios.

En virtud de que es el municipio, la célula básica de nuestro sistema Republicano. Siendo este, un mosaico de municipios, que unidos, integran a una entidad federativa, denominada Estado de la nación.

El municipio presta los servicios públicos municipales de agua potable, calles, drenaje, alcantarillado, iluminación pública, áreas verdes, parques, jardines, cementerios, registro civil y seguridad pública fundamentalmente.

Teniendo como soporte económico a su correspondiente Ley de Ingresos e igualmente, al Presupuesto de Egresos, que, autorizada la primera, el Cabildo integra, analiza, discute y aprueba, para un año fiscal.

LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES

Los municipios, tienen la facultad de analizar, discutir y aprobar sus propios reglamentos. Adecuando las leyes estatales o federales, para normar mejor sus actividades. O bien en base a la Ley Orgánica Municipal, hacerlo con aprobación mayoritaria de su Cabildo. Teniendo siempre el cuidado, de que estas disposiciones, no violen los derechos y garantías de los ciudadanos.

Los reglamentos municipales, son en esencia de cuatro – 4 – tipos.

UNO.– El que establece y regula la organización y funcionamiento del Ayuntamiento.

DOS.– Los que regulan la estructura y funcionamiento de la Administración Pública Municipal.

TRES.- Los que regulan la organización y funcionamiento de los servicios públicos.

CUATRO.– Los dirigidos a preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública.

TODOS ELLOS

Todos estos reglamentos, son tarea interna del Cabildo.

De su presidente Municipal.

Sus regidoras y regidores.

De su síndico o síndica municipal.

Tomando en cuenta que vayan todas sus disposiciones, en bien de la comunidad.

EL BIEN COMÚN

Es decir, en buscar beneficio, avances, mejoras para las mayorías. Que las disposiciones tengan sentido justo, razonable y equitativo. Procurando la mejora continua de ejidos, comunidades indígenas – donde las haya -, pequeña propiedad, colonias, centros históricos, unidades habitacionales o multifamiliares. En bien de crear o mejorar caminos, caminos saca cosecha, carreteras, puentes, vados y todo tipo de infraestructura de desarrollo.

De mejora para la salud, la educación, la atracción de inversiones y generación de empleos. En bien de la mejora e imagen rural y urbana. De la seguridad pública en todo el municipio. En facilidades para la producción agrícola, ganadera, frutícola, pesquera, artesanal y para la promoción turística de todo tipo.

EL COMPLEMENTO

El complemento de la obra, los servicios públicos y de la mejora urbana y en su infraestructura de los municipios, depende mucho de los Proyectos ejecutados en conjunto con el Estado y con la federación. Para hacer rendir de manera sustancial sus limitados recursos.