Tepic, Nayarit; 12 de mayo de 2025
Ya hace algún tiempo que se corría el rumor entre la población tepiqueña que los agentes de vialidad ya no retirarían las placas de los vehículos automotrices; sin embargo, al parecer sigue siendo una práctica común, pues se han dado casos fehacientes e incluso subidos a las redes sociales en donde se ve claramente que agentes de vialidad retiran las placas y se las llevan en vez de aplicar la infracción, cualquiera que sea, mediante un folio.
Un caso reciente se dio a conocer cuando a las afueras de una de la cadena de tiendas que han proliferado como hongos en la mayoría, si no es que en todas las ciudades y poblaciones menores de nuestro país, en donde un agente de tránsito le retira una placa a un vehículo supuestamente por no haber comprado nada en dicha tienda; aunque en los comentarios en las redes sociales se dice que quien conducía este vehículo principalmente estaba estacionado en lugar prohibido, es decir, en línea amarilla y, que los agentes de vialidad habían advertido al conductor de ese vehículo que estaba mal estacionado y, que por lo mismo, ese conductor lo estacionó en el estacionamiento que dicha tienda de convicción ofrece a sus clientes.
El caso es que, de todos modos, le quitan la placa a dicho vehículo supuestamente infractor, por lo que surge la pregunta: ¿por qué tener que llevarse la placa de circulación de un vehículo? Anteriormente se llegó a decir que esta práctica se daba más bien en vehículos que portaran placas de otras entidades o extranjeras, para que no pudieran evadir el pago de una supuesta multa, ya que la placa recogida servía como garantía para que quien condujera el vehículo al que se le había retirado la placa acudiera por fuerza a recogerla al Departamento de Tránsito y Validad, pagando su respectiva multa.
Sin embargo, hoy en día con los avances tecnológicos que cada día se modernizan más y más y, de que se supone que ya todo está conectado en las redes informáticas, ya no tendría por qué seguir esta práctica de que los agentes de vialidad se lleven las placas, pues bastaría con levantar la infracción correspondiente y, en caso de ser de algún otro estado de nuestro país o en su caso de ser extranjera, subir los datos correspondientes a la red y así hacer llegar la infracción correspondiente al lugar de donde pertenezca el vehículo infractor y así, dejar de desmontar las placas de los vehículos, pues si se revisa de bien a bien el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el hecho de que un agente de vialidad o tránsito está incurriendo en una clara violación a este artículo constitucional, ¿o no es así?
El primer párrafo de dicho artículo 16 constitucional dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesión, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Comentando esto con personas que se dicen versadas en Derecho, aducen que, si los agentes de vialidad tienen esta facultad -la de retirar placas- en su reglamente, pues entonces están bien con su acción, pues nada más están acatando lo que señala su reglamento de tránsito y vialidad; sin embargo, el problema es que en cierta medida se contrapone con lo que dispone la Carta Magna, pues si bien el reglamento de tránsito y vialidad lo avala una autoridad competente, ningún reglamento o ley secundaria puede estar por encima de nuestra Constitución y además, en todo caso esa virtud de mandamiento escrito de la autoridad, tendría que ser personalizado y dirigido hacia la persona propietaria de las placas de circulación de su vehículo en cuestión.
Y, en caso de que el reglamento de tránsito y vialidad así lo estipule, también se contrapone con el señalado artículo 16, cuando dice que nadie puede ser molestado en su posesión, porque las placas, al pagarlas el propietario del vehículo prácticamente se convierte en dueño de ellas; aunque, claro está, quienes se dicen versados en estas cuestiones, afirman que el propietario de un vehículo automotriz al pagar la posesión de las placas, el pago no es por el material, sino por el permiso para portarlas. Aunque también queda muy claro que al pagar ese permiso y entregarle las láminas a quien las pagó, legítimamente se convierte en dueño de esas placas, pues se hace responsable del buen uso y mantenimiento de las mismas, por lo que en caso de que un agente se las quite, atenta claramente contra la propiedad privada, tomando lo ajeno.
Sea pues. Vale.